[http://www.derhuman.jus.gov.ar/direcciones/politicas_rep.htm]
POLITICAS REPARATORIAS
UNIDAD LEY 24.043
La ley 24.043 prevé una reparación patrimonial para las personas que estuvieron detenidas a disposición del Poder ejecutivo Nacional o por orden emanada de tribunales militares dentro del período que va desde el 6 de noviembre de 1974, fecha en que se declaró el estado de sitio, al 10 de diciembre de 1983. Asimismo contempla un incremento para quienes hubieran muerto durante el cautiverio o sufrido lesiones gravísimas.
Según la Ley Nro. 25.985, publicada en el Boletín Oficial el 7 de enero de 2005, se prorroga por dos (2) años, a partir de esa fecha, el periodo dispuesto para solicitar la indemnización.
Para recibir información por esta prórroga, dirigirse a 25 de Mayo 544, 4to. Piso, Capital Federal o comunicarse con los teléfonos: 5167-6500 en el horario de 9.30 a 17.30 hs.
Correo electrónico: 24043@jus.gov.ar
UNIDAD LEY 24.321
La ley 24.321 crea la figura de "ausente por desaparición forzada". La Secretaría emite un certificado que deja constancia de la presentación de la denuncia sobre la desaparición de una persona. El Consejo Federal de Derechos Humanos y las ONG´s de Derechos Humanos actúan también como órganos receptores de solicitudes, remitiéndolas a esta dependencia.
Correo electrónico: 24321@jus.gov.ar
UNIDAD LEY 24.411
Por otra parte, la ley 24.411 establece un beneficio para los causahabientes de personas desaparecidas o muertas como consecuencia del accionar represivo, con anterioridad al 10 de diciembre de 1983.
Según la Ley Nro. 25.985, publicada en el Boletín Oficial el 7 de enero de 2005, se prorroga por dos (2) años, a partir de esa fecha, el periodo dispuesto para solicitar la indemnización.
Para recibir información por esta prórroga, dirigirse a 25 de Mayo 552, 4to. Piso, Capital Federal o comunicarse con los teléfonos: 5167-6500 en el horario de 9.30 a 17.30 hs.
Correo electrónico: ley24411@jus.gov.ar
COMO REALIZAR EL TRAMITE
UNIDAD LEY 25.914
La Ley 25.914 establece beneficios para las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de sus madres, o que siendo menores hubiesen permanecido detenidos en relación a sus padres, siempre que cualquiera de éstos hubiese estado detenido y/o desaparecido por razones políticas, ya sea a disposición del Poder Ejecutivo nacional y/o tribunales militares; y para aquellas que por alguna de esas circunstancias, hayan sido víctimas de sustitución de identidad.
Correo electrónico: leydehijos@jus.gov.ar
Dirección Nacional de Derechos Civiles y Políticos
Directora Nacional: Dra. Mercedes Stasi
Dirección: 25 de Mayo 544 - 4° piso
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono: 00 54 11 5167-6596
POLITICAS REPARATORIAS
UNIDAD LEY 24.043
La ley 24.043 prevé una reparación patrimonial para las personas que estuvieron detenidas a disposición del Poder ejecutivo Nacional o por orden emanada de tribunales militares dentro del período que va desde el 6 de noviembre de 1974, fecha en que se declaró el estado de sitio, al 10 de diciembre de 1983. Asimismo contempla un incremento para quienes hubieran muerto durante el cautiverio o sufrido lesiones gravísimas.
Según la Ley Nro. 25.985, publicada en el Boletín Oficial el 7 de enero de 2005, se prorroga por dos (2) años, a partir de esa fecha, el periodo dispuesto para solicitar la indemnización.
Para recibir información por esta prórroga, dirigirse a 25 de Mayo 544, 4to. Piso, Capital Federal o comunicarse con los teléfonos: 5167-6500 en el horario de 9.30 a 17.30 hs.
Correo electrónico: 24043@jus.gov.ar
UNIDAD LEY 24.321
La ley 24.321 crea la figura de "ausente por desaparición forzada". La Secretaría emite un certificado que deja constancia de la presentación de la denuncia sobre la desaparición de una persona. El Consejo Federal de Derechos Humanos y las ONG´s de Derechos Humanos actúan también como órganos receptores de solicitudes, remitiéndolas a esta dependencia.
Correo electrónico: 24321@jus.gov.ar
UNIDAD LEY 24.411
Por otra parte, la ley 24.411 establece un beneficio para los causahabientes de personas desaparecidas o muertas como consecuencia del accionar represivo, con anterioridad al 10 de diciembre de 1983.
Según la Ley Nro. 25.985, publicada en el Boletín Oficial el 7 de enero de 2005, se prorroga por dos (2) años, a partir de esa fecha, el periodo dispuesto para solicitar la indemnización.
Para recibir información por esta prórroga, dirigirse a 25 de Mayo 552, 4to. Piso, Capital Federal o comunicarse con los teléfonos: 5167-6500 en el horario de 9.30 a 17.30 hs.
Correo electrónico: ley24411@jus.gov.ar
COMO REALIZAR EL TRAMITE
UNIDAD LEY 25.914
La Ley 25.914 establece beneficios para las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de sus madres, o que siendo menores hubiesen permanecido detenidos en relación a sus padres, siempre que cualquiera de éstos hubiese estado detenido y/o desaparecido por razones políticas, ya sea a disposición del Poder Ejecutivo nacional y/o tribunales militares; y para aquellas que por alguna de esas circunstancias, hayan sido víctimas de sustitución de identidad.
Correo electrónico: leydehijos@jus.gov.ar
Dirección Nacional de Derechos Civiles y Políticos
Directora Nacional: Dra. Mercedes Stasi
Dirección: 25 de Mayo 544 - 4° piso
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono: 00 54 11 5167-6596
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