[http://www.madresfundadoras.org.ar/pagina/declaracindeprincipiosao1979/24]
Declaración de principios
Declaración de principios
Las madres firmantes hemos resuelto constituir la Asociación Civil Madres de Plaza de Mayo. Esta determinación de fundarla es consecuencia de los encuentros que realizamos, durante más de dos años, en la Plaza de Mayo de la Capital Federal y en otros lugares de esa ciudad y del interior del país. Dichas reuniones comenzaron espontáneamente con motivo de las gestiones que centenares y luego miles de madres argentinas efectuamos en la Casa de Gobierno de Buenos Aires en procura de conocer el paradero de nuestros hijos, detenidos por representantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad a partir de 1976 y cuyo destino desconocemos. Somos madres de detenidos desaparecidos y representamos a muchos millares de mujeres argentinas en igual situación. No nos mueve ningún objetivo político. Nadie nos ha convocado, ni nos impulsa o instrumenta.
Estamos contra la violencia y contra todo tipo de terrorismo, privado o estatal. Queremos la paz, la fraternidad y la justicia. Anhelamos para la Argentina la vigencia de un sistema democrático, respetuoso de los derechos fundamentales de la persona humana. Creyentes o no, adherimos a los principios de la moral judeo cristiana. Rechazamos la injusticia, la opresión, la tortura, el asesinato, los secuestros, los arrestos sin proceso, las detenciones seguidas de desapariciones, la persecución por motivos religiosos, raciales, ideológicos o políticos. No juzgamos a nuestros hijos detenidos y desaparecidos. Ni siquiera pedimos su libertad. Solo pretendemos que se nos diga dónde se encuentran, de qué se los acusa y que se los juzgue de acuerdo con las normas legales y con el legítimo derecho de defensa, si se considera que han cometido algún delito. Que no se los torture. Que se los mantenga en condiciones decorosas. Que podamos verlos y asistirlos. ¿Puede haber una súplica más simple, más elemental, más correcta, más humana, más cristiana?
Sabemos que existen muchos miles de hogares argentinos en la misma situación. Por esa razón hemos decidido unirnos y formar una Asociación Civil que llevará el nombre "Madres de Plaza de Mayo", el recuerdo del hecho y del lugar que nos reunió por primera vez. Como se expresa anteriormente, nuestro primer objetivo es lograr de las autoridades del país, civiles, militares y judiciales, una respuesta a nuestra angustia: ¿Dónde están nuestros hijos? ¿Qué ha sido de ello? Con ese propósito efectuaremos todas las gestiones, actos y publicaciones que consideremos convenientes, dentro del respeto a las leyes y al orden público.
Queremos, en segundo lugar, ayudarnos entre nosotras y prestar asistencia a las víctimas de los hechos reseñados. Y, finalmente, deseamos trabajar para construir una Argentina donde exista la justicia. Donde nadie pueda ser detenido y hecho desaparecer como ha ocurrido con nuestros hijos. Donde tenga vigencia el derecho y se pueda convivir en un clima de libertad, de tolerancia y de respeto.
Aprobada por unanimidad la "Declaración de Principios" precedentemente transcripta, se pone a consideración el proyecto de Estatuto, que se reproduce al final de esta acta, y su texto es aprobado también unánimemente por las presentes.
Se pasa luego a elegir las autoridades que integrarán la Comisión Directiva de la entidad, resultando designadas para los respectivos cargos y con el número de votos que en cada caso se indica, las siguientes asociadas:
Presidenta: Doña Hebe Pastor de Bonafini (catorce votos)
Vicepresidenta: Doña María Adela Gard de Antokoletz (seis votos)
Secretaria: Doña María del Rosario América Carballeda de Cerruti (doce votos)
Pro secretaria: Doña María Eugenia Casinelli (tres votos)
Tesorera: Doña Juana Meller (once votos)
Pro tesorera: Doña Irma Morales de Cortiñas (cuatro votos)
Vocales: Doña Carmen Aguiar de Lapacó (cuatro votos), Doña Sofía René Slotopolsky de Epelbaum (tres votos), Doña Angélica P. Sosa (cinco votos), Doña Beatriz Haydee Catalina Aicardi de Neuhaus (cuatro votos) y Doña Élida Busi de Galletti (cuatro votos).
Finalmente, se decide solicitar de las autoridades competentes se reconozca a la Asociación existencia legal como persona jurídica, para lo cual se faculta expresamente a las señoras Hebe Pastor de Bonafini y María del Rosario América Carballeda de Cerruti, quienes quedan también autorizadas para aceptar las modificaciones al Estatuto que aconseje la Inspección General de Personas Jurídicas, en tanto y en cuanto no alteren los principios fundamentales de la Asociación ni afecten las finalidades que determinan su constitución.
Texto de Estatuto de la Asociación:
Artículo Primero: Queda constituida una asociación de carácter civil denominada "Madres de Plaza de Mayo", que tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, la que aplicará su actividad al cumplimiento de los siguientes fines:
a)- Realizar ante los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Nación y de las Provincias, Fuerzas Armadas y demás organismos del Estado, todos los trámites y gestiones orientados a determinar el paradero de los hijos desaparecidos de las integrantes de esta Asociación, como así también de los familiares de aquellas personas que sin ser asociadas, requieren la colaboración de esta entidad para el cumplimiento de idéntico fin.
b)- Brindar asistencia moral, jurídica y material – dentro de las posibilidades de la Asociación – a los familiares de desaparecidos por causas ideológicas, políticas, religiosas o raciales que así lo soliciten, sin discriminaciones de ninguna clase ni otra condición que la fehaciente comprobación del estado de carencia o necesidad de los recurrentes.
c)- Aunar esfuerzos con otras instituciones u organismos privados que persigan los mismos propósitos y que tengan por finalidad lograr la efectiva pacificación de nuestra patria sobre la base del pleno imperio de la justicia y del respeto a la dignidad humana.
d)- Evitar la intromisión o influencia de factores políticos o sectoriales que desnaturalicen el carácter exclusivamente humanitario de la Asociación y la aparten de los objetivos que se expresan en su "Declaración de Pincipios".
Artículo Segundo: La Asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, permutarlos, constituir sobre ellos derechos reales, etcétera, como así también realizar cuantos actos jurídicos sean necesarios o convenientes para la realización de sus propósitos.
Artículo Tercero: Constituyen el patrimonio de la Asociación: a)- las cuotas que abonan sus asociados, b)- las donaciones, legados o subvenciones que reciba, c)- los bienes que adquiera por cualquier título, así como las rentas que produzcan, d)- cualquier otra clase de ingresos que pueda obtener por conceptos lícitos.
Artículo Cuarto: Habrá tres categorías de socios: Activos, adherentes y honorarios.
Artículo Quinto: Serán socios activos aquellos que teniendo uno o más familiares desaparecidos por causas políticas o gremiales, acrediten fehacientemente haber presentado, por lo menos dos recursos de hábeas corpus a favor de los mismos; sean aceptados en ese carácter por la Comisión Fundadora y abonen la cuota mensual que se establece en el artículo octavo. Tendrán voz y voto en la asamblea de la Asociación.
Artículo Sexto: Serán socios adherentes las personas que, sin tener familiares desaparecidos, participen de los fines de la Asociación y colaboren para el cumplimiento de los mismos. Serán adoptados como tales por la Comisión Fundadora y tendrán voz en la Asamblea pero no podrán votar.
Artículo Séptimo: Serán socios honorarios aquellos que, por resolución de la Asamblea General y a propuesta de la Comisión Fundadora, se hagan merecedores de tal distinción por su jerarquía humana, acreditada en el ámbito nacional e internacional.
Artículo Octavo: Se establece en $5.000 mensuales la cuota social correspondiente a los socios activos. Su monto podrá se modificado por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Fundadora. Sin perjuicio de ello, la Comisión Fundadora podrá, en casos especiales, eximir a determinadas asociadas el pago de dicha cuota.
Artículo Noveno: Los socios cesarán en el carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión. Las causales de cesantía o expulsión serán evaluadas por la Comisión Fundadora y tales medidas se concretarán con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes en la reunión que dicha Comisión realice a tal efecto.
Artículo Décimo. La Asociación será conducida por la Comisión Fundadora, integrada por los veinte miembros que suscriben el acta de su constitución. En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad de algunas de sus integrantes, su reemplazo se operará por las asociadas que registren mayor antigüedad como tales y previa su aceptación por los estantes miembros de la Comisión Fundadora. En todo caso, el número de sus integrantes no podrá ser superior ni inferior a veinte. Serán sus deberes y facultades las siguientes:
a)- Cumplir y hacer cumplir los propósitos y normas que se expresan en la "Declaración de Principios" de la Asociación y en el presente Estatuto.
b)- Designar sub comisiones para el cumplimiento de tareas o funciones determinadas.
c)- Convocar a asamblea anual ordinaria de socios, en la fecha que ella determine, a los efectos de elegir los integrantes de la Comisión Directiva de la Institución.
d)- Convocar a asambleas extraordinarias ante circunstancias especiales o de excepción.
e)- Resolver sobre la admisión, cesantía o expulsión de socios, tal como se prescribe en el artículo noveno.
f)- Establecer, con el voto favorable de las dos tercias partes de sus integrantes, el orden del día de sus reuniones así como el de las asambleas ordinarias o extraordinarias.
g)- Realizar los actos de administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta de su gestión a la primera asamblea que se realice; salvo en los casos de adquisición, enajenación, o gravamen de bienes inmuebles, en qué será necesaria la previa aprobación de una Asamblea de socios.
h)- Confeccionar y aprobar su Reglamento Interno y el que regule las actividades de la Comisión Directiva.
i)- Donar los bienes que integren el patrimonio de la Asociación a las instituciones de bien público que se determine, en el caso de disolución de la Asociación resuelta por el voto favorable de dos tercios de los presentes en una asamblea convocada al efecto y constituida con la presencia, como mínimo, del veinticinco por ciento de los asociados con derecho a voto.
Artículo Decimoprimero: La Comisión Directiva de la Asociación estará compuesta por una Presidenta, una Vicepresidenta, una Secretaria, una Pro Secretaria, una Tesorera, una Pro Tesorera y cinco vocales. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará un año, pudiendo ser reelectos y será revocable en cualquier momento por decisión de una asamblea constituida, como mínimo, por el diez por ciento de los socios con derecho a voto y la sanción de dos tercios de sus asistentes. Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria, por voto secreto y con designación de cargos, y por simple mayoría de los socios presentes.
Artículo Decimosegundo: Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros y para las resoluciones a adoptarse se requerirá el voto de la mayoría simple de los miembros presentes.
Artículo Decimotercero: son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a)- Ejecutar las resoluciones de la Comisión Fundadora y de las Asambleas ordinarias y extraordinarias y cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos que se dicten.
b)- Representar a la Asociación ante terceros.
c)- Confeccionar la Memoria, el Balance General y el Inventario correspondiente a cada ejercicio y elevarlos a la Comisión Fundadora para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria.
Artículo Decimocuarto: la Presidenta, y en caso de renuncia, fallecimiento o ausencia, la Vicepresidenta, tendrán los siguientes deberes y atribuciones:
a)- Hacer efectiva las convocatorias a asambleas que establezca la Comisión Fundadora y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.
b)- Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones de las asambleas y en las sesiones de la Comisión Directiva.
c)- Firmar con la Secretaria las actas de las asambleas, de las sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la Asociación.
d)- Autorizar con la Tesorera las cuentas de gastos, firmar con ésta los recibos y demás documentos de la Tesorería de conformidad a lo dispuesto por las Comisiones Fundadora y Directiva en materia de sus respectivas competencias.
e)- Firmar, conjuntamente con la Secretaria y la Tesorera, los recibos por las donaciones o contribuciones de cualquier tipo que se efectúen a favor de la Asociación, previa aceptación de las mismas por la Comisión Fundadora.
f)- Representar a la Asociación en sus relaciones con organismos del Estado o con particulares.
Artículo Decimoquinto: La Secretaria, y en caso de renuncia, fallecimiento o ausencia, la Pro Secretaria, tendrá los siguientes deberes y obligaciones:
a)- Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y redactar las actas respectivas, las que asentarán en los libros correspondientes y firmará con la Presidenta.
b)- Firmar con la Presidenta la correspondencia y demás documentación de la institución.
c)- Firmar con la Presidenta y la Tesorera los recibos por las donaciones o contribuciones que se hagan a favor de la Asociación.
d)- Llevar el Registro de socios y los libros de actas de la Comisión Directiva y de Asambleas.
Artículo Decimosexto: La Tesorera, y en caso de renuncia, fallecimiento o ausencia, la Pro Tesorera, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a)- Llevar conjuntamente con la Secretaria el Registro de Asociados, ocupándose de lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
b)- Llevar los libros de contabilidad.
c)- Presentar a la Comisión Directiva el balance mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuenta de Ganancias y Pérdidas, que serán elevados a la Comisión Fundadora para su ulterior presentación ante la Asamblea General Ordinaria.
d)- Firmar con la Presidenta los recibos y demás documentación de la Tesorería, efectuando los pagos autorizados por la Comisión Directiva.
e)- Efectuar en los bancos oficiales o particulares que designe la Comisión Fundadora, a nombre de la Institución y a la orden conjunta de Presidenta y Tesorera, los depósitos de dinero ingresado a la Asociación. Los cheques, giros y cualquier otro instrumento para extracción de fondos, deberán se firmados conjuntamente por la Presidenta y Tesorera.
Artículo Decimoséptimo: Corresponde a los vocales asistir con voz y votos a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas e integrar las comisiones y desempeñar las tareas que les asigne la Comisión Directiva.
Artículo Decimoctavo: Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico de la Asociación, el que se clausurará el día 30 de junio de cada año, a los efectos de tratar los puntos siguientes:
a)- Considerar la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Ganancias y Pérdidas.
b)- Elección de todos los miembros de la Comisión Directiva.
c)- Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.
Artículo Decimonoveno: Las asambleas extraordinarias serán convocados en los casos en que la Comisión Fundadora lo estime necesario o cuando sean solicitadas a ésta por el veinticinco por ciento de los socios con derecho a voto.
Artículo Vigésimo: Las asambleas serán convocadas por circulares remitidas al domicilio de los socios con diez días de anticipación a la fecha establecida. En las asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en la respectiva orden del día.
Artículo Vigésimo Primero: Las asambleas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera conseguido ese número, se considerará legalmente constituida con los asociados presentes, siempre que no fuere inferior al total de miembros de la Comisión Directiva.
Artículo Vigésimo Segundo: Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los socios presentes, salvo en los casos en que este Estatuto exige una mayoría superior. Cada socio tendrá derecho a un voto. Los miembros de la Comisión Directiva se abstendrán de votar en asuntos relacionados con su gestión.
Artículo Vigésimo Tercero: Será necesaria la mayoría de dos tercios de los socios presentes en las asambleas para considerar los siguientes asuntos:
a)- Reconsiderar resoluciones adoptadas en asambleas anteriores.
b)- Reformar el presente Estatuto.
c)- Disolver la Asociación.
d)- Fusionar la Asociación con otra u otras instituciones que persigan análogos fines.
En los supuestos contemplados en los apartados b), c) y d) de este artículo, las asambleas – que habrán de ser convocadas para esos propósitos – deberán estar constituidas con la asistencia, como mínimo, del veinticinco por ciento de los socios con derecho a voto.
Artículo Vigésimo Cuarto: De resolverse la disolución, ésta se hará efectiva por la Comisión Fundadora o por los liquidadores que ésta designe. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se donará a las entidades de bien público que determine la Comisión Fundadora.
Artículo Vigésimo Quinto: Queda facultada la Comisión Directiva para aceptar las modificaciones que la Dirección Nacional de Personas Jurídicas formule a este Estatuto, siempre que no alteren las finalidades y propósitos que inspiran la constitución de esta Asociación.
No habiendo otros asuntos a considerar, se da por finalizada la reunión, siendo las diecinueve horas treinta minutos, firmando la totalidad de las señoras presentes, quienes ratifican el contenido de este instrumento.
Conste que la certificación de las firmas que anteceden se formaliza en el sello de Actuación Notarial Nº 3297140 que se agrega. La Plata, 22 de agosto de 1979.
María del Rosario América Carballeda de Cerruti
María Adela Gard de Antokoletz
Nélida C. Fiordeliza de Chidichimo
Norma Irma Morales de Cortiñas
Carmen Aguiar de Lapacó
Laureana Armendariz de Rivelli
Hebe Pastor de Bonafini
Élida Bussi de Galletti
Angélica P. Sosa
Beatriz Haydee Catalina Aicardi de Neuhaus
María Eugenia Casinelli
Elena Angélica Mateos de Ponce
Juana Meller Mina F. Feuer de Binstock
Sofía Renee Slotopolsky de Epelbaum
Hebe Pavero de Mascia
Marta Ocampo de Vásquez
Aurora Cecilia Molina de Fraccarolli
Gloria Fernández de Nolasco
Edna Copparoni de Ricetti
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