Razones para escribir este Blog

Días atrás, encontrándome en casa de una de mis hermanas mayores, mi sobrina menor, estudiante de psicología y temas básicos relacionados, me dijo: "Si hay algo que no entiendo es como pudiste ser peronista dada tu forma de pensar, que cosas fueron las que te motivaron para creer en un movimiento basado en el fascismo..."
"No teníamos nada que ver con el fascismo", conteste casi indignada.
Y le empece a contar..., ahí me di cuenta que la generación del 80, no tiene la menor idea del mundo en el que vivimos la del 50.
Hice este Blog para mis sobrinos e hijos, sus amigos, para que sepan que sentimos los jóvenes idealistas de mi generación, que en el mejor de los casos terminamos exiliados, los que tuvieron menos suerte están desaparecidos.
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martes, 18 de noviembre de 2014

La CONADEP treinta años después. La investigación sobre las desapariciones forzadas en la Argentina. por Emilio Crenzel

Doctrina
Emilio Crenzel
14 de Noviembre de 2014
Id Infojus: NV9583

SINTESIS
Análisis de los alcances y límites de la investigación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) de Argentina para dar cuentas de las violaciones a los derechos humanos y determinar sus responsables.
 

viernes, 25 de junio de 2010

LA JUSTICIA ESPAÑOLA ANTE EL ESPEJO


La justicia española, ante el espejo

Edición Nro.: 89 
Por: Pablo Bohoslavsky | Enviar Correo al Autor | Más Artículos del Autor 


Impulsada por la actuación de sus jueces, España se había convertido en un faro para el derecho internacional y los derechos humanos. Empero, el proceso de sanción contra el juez Baltasar Garzón por intentar investigar delitos de lesa humanidad cometidos durante el franquismo implica un gravísimo retroceso, difícil de entender y aceptar en el marco de una Constitución democrática.


A fines de los años 90 el juez Garzón (y luego sus tribunales superiores) resolvió que ciertos crímenes, los más aberrantes, pueden ser investigados y juzgados incluso por jueces distintos a los del país donde fueron cometidos. Al lesionarse ciertos principios jurídicos fundamentales (exterminio de pueblos, por ejemplo), es la comunidad internacional la que resulta afectada por ese tipo de delitos, lo que constituye el fundamento central de la jurisdicción extraterritorial y universal para juzgarlos. Este planteo ha sido aceptado por diversos países europeos1.

Con ese argumento Garzón avanzó con los juicios contra Augusto Pinochet y los represores argentinos. Existen ciertos delitos que infringen principios jurídicos universales básicos que no pueden prescribir ni ser amnistiados. Más aun: sus autores deben ser juzgados y condenados tanto por las cortes del país donde se perpetraron los hechos como por cortes extranjeras o internacionales, según cada caso.
La ley de amnistía de 1977


En abril de 2009 la Sala Penal del Tribunal Supremo español, a instancia de organizaciones fascistas, decidió abrir un proceso contra Garzón acusándolo de prevaricar (dictar intencionalmente una resolución sin fundamento legal). Su delito habría consistido en realizar investigaciones por las desapariciones y asesinatos de españoles durante y luego de la guerra civil, desconociendo una ley de 1977 que en su artículo 1º dispone la amnistía para "todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al 15 de diciembre de 1976".

Esa ley de amnistía, sobre todo la expresión "cualquiera que fuese su resultado", ha implicado la impunidad de gravísimos delitos de lesa humanidad y no supera los más elementales tests de Derecho Penal Internacional a los que debe someterse cualquier país: se trata sencillamente de delitos tan serios que no son prescriptibles y cualquier juez en el mundo se encuentra obligado a sancionarlos si los jueces naturales no pueden o no quieren hacerlo amparados en leyes internas violatorias del Derecho Internacional. Ése es el motivo por el cual la justicia española pidió la detención de Augusto Pinochet en Londres y condenó al torturador Adolfo Scilingo por los "vuelos de la muerte" en Argentina.

La foto que acompaña esta nota fue tomada en 1945 en el campo de concentración austríaco de Mauthausen, y retrata la llegada de las primeras tropas de los aliados. Franco envió miles de presos políticos a ese mismo campo de concentración, muchos de ellos exterminados en virtud de un acuerdo con Hitler. Esos hechos fueron especialmente considerados en el Tribunal de Nuremberg para aplicar las condenas por crímenes contra la humanidad. Como entre los hechos aministiados en España se encuentra la entrega de prisioneros para ser enviados a Mauthausen, sostener la validez de esa ley y sancionar a quienes la desafían, coloca a España en una posición de abierta contradicción con la Carta de Naciones Unidas, la Convención contra el Genocidio, los Convenios de Ginebra y sus Protocolos, la Convención de Naciones Unidas y su par europea sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad e instrumentos legales de similar calibre. La responsabilidad internacional de España derivada de la violación de tales normas, de aplicación sin duda retroactiva, es un capítulo aún inexplorado pero, como se ve, inquietante.

El otro defecto legal que se reprocha a Garzón es que ya no existen posibles responsables con vida, con lo que la acción penal ya estaría extinguida. Eso podría tener validez si los delitos computables sólo fueran aquellos cometidos durante la guerra civil (1936-1939), dejando fuera miles de desapariciones y ejecuciones cometidas a lo largo de la dictadura franquista.

Los jueces que acusan a Garzón no han aceptado que reconocidos expertos en Derecho Penal Internacional (la ex fiscal del Tribunal Penal Internacional Carla del Ponte, el juez chileno Juan Guzmán –que en 1999 procesó a Pinochet– y el juez de la Corte Suprema argentina Eugenio Zaffaroni), declaren en el proceso para explicar por qué la ley española de amnistía de 1977 es violatoria de principios jurídicos universales.
Un mensaje nefasto


¿Por qué ahora España sanciona el intento de aplicar el Derecho Internacional a los crímenes del franquismo, cuando hace sólo unos años permitía a sus jueces juzgar crímenes cometidos en el exterior y décadas atrás? La falta de una respuesta jurídica coherente ha impulsado a víctimas del franquismo a solicitar a los jueces argentinos que, invocando el principio de jurisdicción universal reconocido expresamente por el art. 118 de la Constitución Nacional argentina2, juzguen a los responsables de esos crímenes ya que en España no están dadas las condiciones políticas ni institucionales
3.

Los motivos reales del proceso de prevaricación contra Garzón pertenecen, antes que al campo jurídico, al de la sociología y la política: resistencia a revisar un pasado que compromete relaciones de poder del presente y la necesidad de restringir a un juez que investiga tramas de corrupción que involucran a grupos políticos y económicos poderosos
4 explican mejor lo que está sucediendo.

El problema para España es que la vocación amnésica de algunos y la estrategia de defensa procesal de los grupos de corrupción están llevando al país al borde de la responsabilidad internacional por violación de principios jurídicos universales.

La acusación contra el juez Garzón es en realidad una imputación contra el sistema de derechos humanos. En términos generales, porque la ley de amnistía viola el llamado derecho consuetudinario y estándares perentorios del Derecho Internacional; más específicamente, porque en 2008 el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ya indicó a España que debe derogar esa ley y dictar las normas necesarias para el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad por los tribunales nacionales
5.

Lo más curioso es que en 2007 España sancionó una "Ley de Memoria Histórica" que dispone algunas reparaciones económicas y medidas simbólicas de repudio del franquismo y reconocimiento a las víctimas
6, declarando explícitamente en su exposición de motivos que ciertas actuaciones del gobierno dictatorial de Franco eran violatorias de los derechos humanos y fundamentales.

Toda esta incoherencia jurídica está llevando a España a un escándalo internacional. Los jueces que promueven el proceso contra Garzón han sido denunciados por prevaricato
7. Si España no encauza el problema sin violar principios jurídicos universales, la comunidad internacional probablemente reaccione para que esos principios no continúen siendo vulnerados. Por lo pronto, este caso podría ser llevado a la Corte Europea de Derechos Humanos, que ya ha reconocido la jurisdicción universal por delitos atroces y la imposibilidad de validar sus amnistías8.

El mensaje hacia el campo de los derechos humanos es nefasto. Tal como The New York Times acaba de señalar en un editorial, "en este caso los crímenes reales son las desapariciones, no la investigación de Garzón"
9. La gravedad de estos hechos ya ha llevado a la sociedad civil a reaccionar en diversas formas en apoyo a Garzón, el juez que intenta aplicar el Derecho Internacional en el juzgamiento de los delitos del franquismo. Lejos de haber aplicado incorrectamente el derecho vigente10, respetó el sistema de fuentes jurídicas del que España es parte y que no convalida amnistías de delitos de lesa humanidad11.
1 Entre otros pueden verse los siguientes casos: "Jorgic" (1998, Alemania), "Cvjetkovic" (1994, Austria), "Generales Guatemaltecos" (2005, España) y "Ely Ould Dah" (2005, Francia).
2 Carlos Espósito Massicci, Inmunidad del Estado y Derechos Humanos, Civitas, Cizur Menor (Navarra), 2007.
3 "La justicia universal, ahora de Argentina a España", Página/12, Buenos Aires, 13-4-10.
4 Otro motivo por el cual se acusa a Garzón de prevaricación es que habría dispuesto escuchas irregulares contra los implicados en el conocido caso "Gürtel", una red de corrupción que involucra a los máximos dirigentes del Partido Popular.
5 CCPR/C/ESP/CO/5, disponible en
www.sgep.org/modules/contidos/60ANIVERSARIO/PDF/Mellorar.pdf, 27-10- 08.
6 "La ley de memoria se aprueba entre aplausos de invitados antifranquistas", El País, Madrid, 1-11-07.
7 "Dos asociaciones acusan a los jueces Varela y Saavedra de prevaricación", El País, Madrid, 13-4-10.
8 "Ely Ould Dah v. France", 2009.
9 "An Injustice in Spain", The New York Times, 8-4-10.
10 Manjón-Cabeza Olmeda, Araceli, "Prevaricación e interpretación judicial", La Ley, Madrid, 23-4-10. 11 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, "Rule of Law Tools for Post Conflict States. Amnesties", Nueva York y Ginebra, 2009.

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional pide condicionar regreso de Honduras a la OEA



CERIGUA

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) solicitó a varios bloques de naciones de América Latina y el Caribe, el condicionamiento del reintegro de Honduras a la Organización de los Estados Americanos (OEA), hasta que demuestre con hechos concretos su voluntad de cumplir con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.


CEJIL se dirigió a los presidentes de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), al mandatario mexicano Felipe Calderón y a los Jefes de Estado de la Comunidad de Naciones del Caribe (CARICOM), a quienes envió cartas personalizadas.

De acuerdo con la información, en las misivas CEJIL solicitó, como condiciones necesarias para el retorno de Honduras a la OEA, el cese de todo acto de persecución política hacia quienes se han manifestado contra el golpe de Estado; la revisión de la propuesta actual para conformar una Comisión de la Verdad y el acatamiento de las recomendaciones establecidas en el Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de marzo pasado, sobre las violaciones a los derechos humanos cometidas desde el golpe de Estado del 28 de junio de 2009.

Asimismo, la anuencia del Estado hondureño para la instalación en el país de una oficina de la Alta Comisionada para los Derechos humanos, que dé seguimiento a tales condicionantes y que todos los poderes del Estado se abstengan de hacer nombramientos que fomenten la impunidad de quienes participaron activamente en el golpe de Estado.

CEJIL también pide que se condicione el regreso de Honduras a la OEA, con que previamente se realicen acciones concretas para fortalecer la independencia judicial en Honduras

Las cartas enviadas se suman a otras dirigidas la semana pasada la Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza, a la Comisión Interamericana de Derechos humanos y aj las relatorías especiales de la Organización de Naciones Unidas para la independencia de los jueces y abogados, para la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, y para la protección de los defensores de los derechos humanos.

Argentina: Política de Derechos Humanos

[http://www.derhuman.jus.gov.ar/direcciones/politicas_rep.htm]
POLITICAS REPARATORIAS

UNIDAD LEY 24.043
La ley 24.043 prevé una reparación patrimonial para las personas que estuvieron detenidas a disposición del Poder ejecutivo Nacional o por orden emanada de tribunales militares dentro del período que va desde el 6 de noviembre de 1974, fecha en que se declaró el estado de sitio, al 10 de diciembre de 1983. Asimismo contempla un incremento para quienes hubieran muerto durante el cautiverio o sufrido lesiones gravísimas.

Según la Ley Nro. 25.985, publicada en el Boletín Oficial el 7 de enero de 2005, se prorroga por dos (2) años, a partir de esa fecha, el periodo dispuesto para solicitar la indemnización.

Para recibir información por esta prórroga, dirigirse a 25 de Mayo 544, 4to. Piso, Capital Federal o comunicarse con los teléfonos: 5167-6500 en el horario de 9.30 a 17.30 hs.

Correo electrónico: 24043@jus.gov.ar

UNIDAD LEY 24.321
La ley 24.321 crea la figura de "ausente por desaparición forzada". La Secretaría emite un certificado que deja constancia de la presentación de la denuncia sobre la desaparición de una persona. El Consejo Federal de Derechos Humanos y las ONG´s de Derechos Humanos actúan también como órganos receptores de solicitudes, remitiéndolas a esta dependencia.

Correo electrónico: 24321@jus.gov.ar

UNIDAD LEY 24.411
Por otra parte, la ley 24.411 establece un beneficio para los causahabientes de personas desaparecidas o muertas como consecuencia del accionar represivo, con anterioridad al 10 de diciembre de 1983.

Según la Ley Nro. 25.985, publicada en el Boletín Oficial el 7 de enero de 2005, se prorroga por dos (2) años, a partir de esa fecha, el periodo dispuesto para solicitar la indemnización.

Para recibir información por esta prórroga, dirigirse a 25 de Mayo 552, 4to. Piso, Capital Federal o comunicarse con los teléfonos: 5167-6500 en el horario de 9.30 a 17.30 hs.

Correo electrónico: ley24411@jus.gov.ar

COMO REALIZAR EL TRAMITE

UNIDAD LEY 25.914
La Ley 25.914 establece beneficios para las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de sus madres, o que siendo menores hubiesen permanecido detenidos en relación a sus padres, siempre que cualquiera de éstos hubiese estado detenido y/o desaparecido por razones políticas, ya sea a disposición del Poder Ejecutivo nacional y/o tribunales militares; y para aquellas que por alguna de esas circunstancias, hayan sido víctimas de sustitución de identidad.

Correo electrónico: leydehijos@jus.gov.ar

Dirección Nacional de Derechos Civiles y Políticos
Directora Nacional: Dra. Mercedes Stasi
Dirección: 25 de Mayo 544 - 4° piso
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono: 00 54 11 5167-6596